RÉGIMEN INTERIOR

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
CAMPAMENTO TURÍSTICO
CAMPING-PLAYA AGUADULCE

DERECHO DE ADMISIÓN Y ESTANCIA

El acceso a este campamento de turismo es libre, sin más restricciones que las derivadas de las leyes y el presente reglamento.

(Art. 23, Decreto 26/2018 de ordenación de los campamentos de turismo J.A.)

No se admitirá la entrada de aquella/s persona/s que fueron expulsadas anteriormente por incumplimiento de las normas del presente Reglamento o que no hubieren abonado voluntariamente, en su día, servicios prestados con anterioridad.

La Dirección podrá recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para expulsar de los mismos a los usuarios que incumplan el presente Reglamento de Régimen Interior o que pretendan acceder o permanecer en el mismo con una finalidad diferente a la propia del uso específico o pacífico del establecimiento turístico.

No serán admitidas aquellas personas que presenten claros síntomas de estar ebrias o hayan consumido sustancias estupefacientes.

No se admite la entrada de personas que no estén dadas de alta en régimen de alojamiento en el campamento de turismo.

Respecto a las visitas, a criterio de la Dirección, y a petición y bajo absoluta responsabilidad del cliente dado de alta, se podrá autorizar la entrada, siempre por tiempo limitado previamente señalado, de familiares y amigos que quedarán obligados a darse de alta en la Oficina de Recepción con documento acreditativo de su identidad, y pago de la tarifa fijada al efecto. El rebasamiento del tiempo prefijado implicará a todos los efectos, que el visitante sea considerado como cliente de una jornada. Los impagos de la facturación correspondiente a la visita los asumirá el cliente acampado. No se permiten visitas a bungalows cuando se supere el máximo de personas admitidas en ellos.

REGISTRO DE ENTRADA

Para acceder al alojamiento en el camping será obligatoria la exhibición del D.N.I., carnet de conducir o pasaporte, así como rellenar la documentación exigida en cada momento por las autoridades españolas, además de formalizar la correspondiente hoja de admisión.

(Art. 23.2, Decreto 26/2018 de ordenación de los campamentos de turismo J.A.)

Todas las personas mayores de 14 años, deben estar debidamente documentadas.

Es de aplicación lo establecido en el BOE 165 de 11-Julio-2003, Orden INT/1922/2003 del 3 de julio. Según se establece en el ANEXO de esta Orden, apartado (1), los tipos de documentos que se admiten para la identificación de los clientes son:

  • Para españoles: D.N.I. , pasaporte o permiso de conducir
  • Para extranjeros: pasaporte, carta o documento de identidad
  • Extranjeros residentes en España: permiso de residencia español o tarjeta de identidad de extranjero.

Todos los menores de edad, que vayan a alojarse en nuestras instalaciones deberán entrar acompañados de 1 adulto que se quede con ellos y deben estar en posesión de su D.N.I. o pasaporte en vigor, y presentar una autorización escrita y firmada de los padres o tutores legales en la cual se incluya una fotocopia del D.N.I. Pasaporte o Carnet de Conducir del padre, madre o tutor legal del menor, además del teléfono de contacto.

De no cumplirse los requisitos anteriores, no se podrá acceder al Camping

Horarios Check-in: 14.00

Horarios Check-out: 12:00

HORARIOS

Oficina de Recepción

De 09:00 a 22:00 para trámites de altas y bajas y para la instalación de unidades de  acampada

Silencio y descanso

De 24:00 a 07:00 para el periodo de silencio y descanso.

PERIODO DE SILENCIO Y DESCANSO

Durante el periodo de descanso el cliente evitará toda clase de sonidos-ruidos, voces o discusiones.

Durante estas horas el silencio se intensificará, quedando prohibida la circulación de vehículos por el interior del recinto, así como el montar o desmontar las unidades de acampada.

En los periodos de SILENCIO y DESCANSO el nivel máximo de ruido permitido es de 50 dB.

(Art. 23.3 b Decreto 26/2018 de ordenación de los campamentos de turismo J.A.)

Respecto a la audición/emisión de sonidos se atenderá a lo indicado en el apartado EQUIPOS DE SONIDO

UBICACIÓN UNIDADES DE ACAMPADA

La instalación de unidades de acampada y vehículos, solo podrá realizarse en horas de funcionamiento de la Oficina de Recepción.

Los usuarios están obligados a instalarse en la parcela o lugar destinado al efecto en el momento de su admisión. Los cambios de  emplazamientos deberán ser autorizados. La correspondiente unidad de acampada y/o vehículo, deberá tener en lugar muy visible el elemento de identificación que se facilite.

Solamente se podrá instalar aquellos elementos que han sido dados de alta en el momento de la entrada. Solo se permitirán sin facturar aquellos elementos adicionales a los propios de acampada, cuando tengan una dependencia directa de esta.

Si el cliente proyecta ausentarse del camping y deja la unidad de acampada instalada o, el vehículo en el camping, vendrá obligado a poner el hecho en conocimiento de la Oficina de Recepción. La Dirección podrá aceptar la ausencia en condiciones que, atendidas las circunstancias, al efecto se convengan o, en su caso, obligar al cliente a la salida del terreno con todas sus pertenencias.

Los clientes con Autocaravanas que la utilicen para sus desplazamientos dejando la parcela libre durante esos periodos, deberán comunicarlo, para evitar la ocupación por error de su espacio.

En las zonas no parceladas no podrán ocuparse espacios manifiestamente desproporcionados para el número de personas que se sirvan de ello, entendiéndose por tal aquella superficie superior a la que corresponde en función del número de campistas, albergues, y/o vehículos, si estuviese parcelado.

ENTRADA DE ANIMALES

No se permite el acceso con Perros potencialmente peligrosos (PPP)

Se consideran potencialmente peligrosos los perros que cumplen con algunas características como son: fuerte musculatura, carácter marcado, mandíbulas grandes y fuertes…En España, existe un listado que recoge las razas PPP, y son estas:

Clientes Bungalows:

Queda prohibida la entrada de mascotas en toda el área de los mismos.

Clientes Acampada:

Queda prohibida la entrada de animales que, manifiestamente, supongan peligro o causen molestias a los campistas

Cualquier animal doméstico, cuya entrada sea autorizada, deberá ser inscrito y satisfacer la tarifa, de existir, en la lista de precios. Deberá rellenar la hoja de inscripción y estar en regla la documentación sanitaria pertinente.

Cualquier animal, cuya entrada haya sido admitida por los servicios de recepción, deberá permanecer en todo momento junto a su propietario responsable, amarrado y bajo su control, nunca podrán permanecer solos y siempre sujetos con su correa. El propietario cuidará de que el animal realice sus funciones higiénicas en los lugares establecidos y de retirar los excrementos.

Queda prohibido el acceso de los animales al interior de Aseos, Supermercado y Restaurante del camping, en la terraza están permitidos siempre que no molesten a otros usuarios y estén debidamente controlados.

Cuando se encuentre un animal por el campamento sin ir acompañado por su propietario o responsable, se entenderá que los servicios de vigilancia están expresamente autorizados para recogerlo y dar aviso a los servicios municipales para hacer entrega del animal, siendo de cuenta y cargo del propietario cuantos gastos se originen.

Cuando el propietario de un animal reincida en el punto anterior, la Dirección del campamento podrá ordenar la no-admisión de dicho animal, siendo motivo incluso para ordenar la salida del campamento de su propietario.

El propietario del animal se responsabiliza tanto civil como económicamente de todos los daños que el animal pudiera causar tanto a personas como a cosas e instalaciones.

Como excepción a lo establecido en este apartado, se autoriza la entrada de perros guía que acompañen a personas con disfunciones visuales, sometiéndose su entrada a las condiciones fijadas en la Ley 5/1998 de 23 de noviembre.

TARIFAS

Los clientes están obligados a satisfacer el precio de los servicios facturados.

Como norma general, la Dirección del Camping podrá exigir a los clientes el abono de los servicios prestados en cualquier momento. Los pagos de las distintas tarifas de permanencia se computarán por jornadas, entendiéndose que esta finaliza a las 12.00 horas (a.m.). A tal efecto, los clientes que tengan intención de efectuar su partida antes de la apertura de la Oficina de Recepción, deberán liquidar su cuenta la víspera del día de salida.

Se entenderán como precios vigentes los que se encuentran debidamente expuestos en la Oficina de Recepción.

Se establece el pago por adelantado de la estancia prevista en el momento de hacer el check-in.

Cualquier servicio que la empresa preste, sin que lo exija la vigente Ordenación Turística, tiene carácter de absoluta voluntariedad. En consecuencia, podrá suspender su prestación, total o parcialmente, en cualquier momento y originará el abono por parte del usuario del importe de la correspondiente contraprestación, la cual aparecerá en el cuadro de precios expuestos al cliente en la Oficina de Recepción.

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

En el interior del Camping los vehículos limitarán su velocidad a 10 Km/h. El uso del vehículo queda limitado al acceso y salida de cliente.

(Art. 13, Decreto 26/2018 de ordenación de los campamentos de turismo J.A.)

Durante las horas establecidas de silencio queda prohibida la circulación de toda clase de vehículos a motor.

(Art. 13, Decreto 26/2018 de ordenación de los campamentos de turismo J.A.)

Se prohíbe la utilización del claxon de los vehículos, salvo en casos de fuerza mayor.

(Art. 13, Decreto 26/2018 de ordenación de los campamentos de turismo J.A.)

Los clientes están obligados a estacionar el vehículo en los aparcamientos y/o parcelas designadas, evitando, en cualquier caso, estacionar en zonas que entorpezcan la circulación y acceso de vehículos y personas.

El campamento cumple con la normativa vigente en cuanto a estacionamiento de vehículos, además de una zona de aparcamiento limitado en la zona de entrada. Una vez iniciado el periodo de Silencio, los vehículos que hayan salido del campamento y retornen, no podrán acceder al área de acampada, pudiendo aparcarlo en el estacionamiento de la zona de Recepción, siempre que existan plazas disponibles. Una vez completada la capacidad de la mencionada zona, los vehículos no podrán acceder o estacionar en el interior del campamento.

EQUIPOS DE SONIDO

La audición de música a través de los equipos instalados en los vehículos queda prohibida. Los equipos de sonido de los vehículos permanecerán desconectados dentro del recinto del Camping.

La audición de música a través de los equipos portátiles queda prohibida. Los equipos de sonido portátiles permanecerán desconectados dentro del recinto del Camping.

Los equipos de televisión en el interior de tiendas, caravanas o Autocaravanas, tendrán el nivel mínimo de volumen y no deberán percibirse el sonido desde las parcelas ocupadas más próximas.

OBLIGACIONES DE LOS ACAMPADOS

Además de las reseñadas,

  1. Conocer, aceptar y cumplir el Reglamento de Régimen Interior

(Art. 23.3, Decreto 26/2018 de ordenación de los campamentos de turismo J. A.)

  • Observar las normas elementales de seguridad, convivencia, moralidad e higiene dictadas para la adecuada utilización del establecimiento, tomando particularmente en consideración la naturaleza propia de la actividad, de acampada, en la que resulta esencialmente exigible preservar la urbanidad, la salubridad y el mutuo respeto. No se permitirán comportamientos de las personas con claros síntomas de ebriedad o consumo de estupefacientes, que alteren o pudieran alterar la convivencia de los acampados.
  • Utilizar correctamente los elementos de control e identificación de personas o vehículos que se dictamine para cada situación. El uso de las pulseras de identificación es obligatorio, o aquellos otros sistemas que se consideren oportunos.
  • Respetar los árboles y demás  vegetación, así como el conjunto de todas las instalaciones con el buen uso de las mismas.
  • Comunicar a la Dirección los casos de enfermedad presumiblemente contagiosa de que tengan noticia.
  • Abandonar el Camping una vez terminado el tiempo pactado, salvo que éste sea prorrogado de mutuo acuerdo entre la Empresa y el cliente.
  • Dejar la parte del terreno en que se ha instalado la correspondiente unidad de acampada, en las mismas condiciones en cuales se la encontró.
  • Fregar menaje o lavar ropa en las instalaciones especialmente señaladas al efecto.
  1. Colaborar en los simulacros de evacuación que realice la Dirección según el Plan de Autoprotección del camping.
  • Colaborar en el almacenamiento selectivo de los residuos sólidos en los correspondientes contenedores.
  • Recoger las basuras y desperdicios orgánicos en bolsas de plásticos debidamente cerradas, que se depositarán en el contenedor adecuado.
  • Depositar los vidrios, papel, cartón, metales y plásticos en los contenedores específicos.
  • Comunicar lo antes posible los casos de accidente o emergencia a los empleados del camping, a fin de adoptar las medidas pertinentes.
  • Los clientes con caravanas o Autocaravanas en régimen de aparcamiento prolongado deberán disponer de una póliza de seguros con cobertura de incendio, explosión, rayo, extensión de garantías, daños por agua, robo y expoliación (ajuar y enseres) y Responsabilidad Civil.
  • Adoptar las debidas precauciones para la salvaguarda de sus pertenencias e intereses.
  • Llevar los elementos de identificación personal que disponga la Dirección y mostrarlos a los empleados a requerimiento de  estos.
  • Las caravanas o Autocaravanas en régimen de estancias prolongadas y en ausencia de sus propietarios, quedarán estacionadas en el lugar y condiciones técnicas establecidas por la Dirección.
  • Tratar con educación y respeto a los empleados.

PROHIBICIONES

Además de lo reseñado, queda prohibido:

  1. Perturbar el descanso de los demás campistas.
  • Practicar juegos o deportes que puedan molestar a otros acampados, así como cualquier actividad colectiva, sea de orden deportivo, cultural, recreativo, asociativo o de ocio sin  contar con la autorización expresa de la Dirección.
  • Encender fuego en cualquier lugar del campamento. Las barbacoas en general quedan prohibidas en el periodo establecido por las autoridades  del 1 de junio al 15 de octubre. El resto del año se podrán hacer mientras que las condiciones meteorológicas referidas al viento lo permitan.
  • Consumo de estupefacientes o similares.
  • Realizar los popularmente llamados “botellones”.
  • La instalación en las parcelas de elementos fijos, cierres, paravientos, cubiertas de malla, toldos, sombrajos, estructuras metálicas, fregaderos, grandes electrodomésticos tales como frigoríficos, congeladores o  lavavajillas, y, en general, cualesquiera otros de naturaleza análoga distintos de los regulados en el Decreto 26/2018, de 23 de enero.
  • Se permite la ubicación de caravanas o Autocaravanas con sus respectivos avances propios de fabricación para tal fin y uso.
  • Se permite la ubicación de una sola marquesina – velador para dar sombra o cobijo con medidas máximas de 3 x 4 mts.
  1. No se permite cubrir toda la parcela con sombrillas, sombrajos, toldos y/o similar.
  • Se permite la instalación de una única tienda cocina con unas dimensiones máximas de 3 x 2 mts.
  • El suelo que ocupa avance+velador+tienda cocina puede ser  cubierto con rafia de forma cuadrangular o rectangular, nunca con trozos de retales o parches. El resto de la parcela debe permanecer aireada para la correcta conservación y aireación del terreno no pudiéndose cubrir.
  • Aquellos electrodomésticos de funcionamiento continuo (p.ej.: frigoríficos, climatizadores) que su nivel de ruidos perturban el descanso de los acampados próximos.
  • Llevar armas u objetos que puedan causar accidentes.
  • Abandonar residuos de basura fuera de los recipientes destinados para ello.
  • Tender prendas de vestir en lugares no autorizados.
  • Realizar zanjas o cualquier tipo de movimiento de tierras o de piedras, así como trasladar los señalizadores que limitan las parcelas.
  • Sembrar plantas, arbustos o árboles sin previa autorización.
  • Colocar cuerdas o alambres entre dos o más árboles, farolas o elementos fijos. Clavar cualquier tipo de elemento u objeto, o el anclaje de elemento alguno en ellos.
  • Clavar picas de más de 30 cm. De longitud (¡¡ atención a las canalizaciones eléctricas y de agua!!)
  • Introducir en el Camping a personas no alojadas en él, sin la    previa autorización de la Dirección del Camping.
  • La realización de funciones higiénicas de acampados y/o animales fuera de los lugares establecidos.
  • Aparcar los vehículos fuera de los lugares autorizados.
  • Lavar los vehículos, cambiar el aceite u otros líquidos del motor, o cualquier operación de reparación o mantenimiento que pueda causar daños al ecosistema del pinar.
  • Utilizar los vehículos (p.ej.: motocicletas o patinetes) para pasear o jugar por el interior del camping.
  • Fregar útiles o lavar ropa en las fuentes de agua.
  • Utilizar botes, recipientes, bidones u otros elementos como desagües y hacer conexiones fijas a las tomas de agua  comunes.
  1. Utilizar cables o accesorios eléctricos para efectuar tomas de corrientes, que no sean las normalizadas. Los cables deben estar libres de empalmes. No se deben emplear varias alargaderas.
  • Realizar tendidos eléctricos para alumbrado exterior de las caravanas o tiendas, sin previa autorización de la Dirección del camping.
  • Vender artículos, productos o alimentos en el interior del Camping.
  • Montar o desmontar las unidades de acampada en Horas de Silencio.
  • Realizar cualquier clase de actos que puedan perjudicar a la propiedad, higiene y aspecto del Camping.
  • A los clientes con caravanas o Autocaravanas en régimen de aparcamiento prolongado, dejar enseres, equipos de sonido-imagen, bicicletas, etc., en general de cierto valor y ajenos al equipamiento propio del fabricante.
  • Usar bombonas de gas butano doméstico (13 Kg), a menos que vengan como equipamiento de serie del fabricante del alojamiento y disponga del certificado de instalación  actualizado.
  • Vaciar en los inodoros los wáter químicos de las caravanas y Autocaravanas, debiendo utilizarse los vertederos instalados para este fin en los módulos de aseos.
  1. Verter las aguas negras del casete-inodoro (de la caravana o Autocaravana) sin tratar. Todos los casetes deberán ir previamente tratados con aditivo específicos (desincrustantes-perfumados, por ej.: Aqua Kem Blue)
  • La entrada de vehículos industriales.
  • La ocultación intencionada de conceptos de facturación o datos de filiación.
  • Fumar en todas las instalaciones fijas de uso colectivo del campamento. También se prohíbe fumar dentro de los bungalows. En los espacios abiertos del campamento se puede fumar, siempre y cuando se disponga del recipiente o cenicero adecuado para el depósito y apagado de las colillas. Queda prohibido arrojar o apagar los cigarros directamente en el suelo.

SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o normas del presente reglamento será causa suficiente para la resolución del contrato de alojamiento sin derecho a indemnización alguna.

El campista que contravenga alguna de estas prohibiciones, no cumpla las instrucciones del presente Reglamento, falte a las elementales normas de educación y convivencia social y, en general, no respete todos los principios de la vida civilizada, SERÁ INVITADO A ABANDONAR EL TERRENO. De no realizarse pacíficamente, podrá ser EXPULSADO del Camping, por el Director y/o la autoridad competente, de acuerdo con la Ordenación Turística vigente, todo ello sin perjuicio de las acciones pecuniarias y de todo tipo que le pudieran ser impuestas por la autoridad competente.

INFORMACIÓN

En la Oficina de Recepción del Camping está a disposición de los clientes la información reglamentaria y aquella que se juzgue de interés para el campista. Asimismo, el usuario puede comunicar sus opiniones, sugerencias, quejas o reclamaciones referentes a la  calidad de los servicios e instalaciones. Ello puede realizarlo mediante los mecanismos implantados en la Oficina de Recepción:

  • De forma verbal a los empleados.
  • Utilizando las Hojas de Reclamación.

RESPONSABILIDAD

Cumpliendo el Camping con cuanto sobre guardería y vigilancia del  mismo exige la normativa vigente, la Empresa no se hace responsable de los objetos o valores no depositados en la caja fuerte del campamento. Tampoco se hace responsable de los robos y daños como consecuencia de los mismos, así como de las sustracciones de cualquier clase e importancia que puedan padecer los clientes, de los cuales se solicita su colaboración al respecto, aconsejándoles adopten las debidas precauciones para la salvaguardia de sus pertenencias e intereses.

La empresa tampoco se hace responsable de los daños ocasionados por otros clientes o terceras personas o producidos por la naturaleza o de incidentes atmosféricos.

En situaciones especiales de fuertes vientos o lluvias continuas (p.ej.: encharcamientos del terreno), los clientes deberán preocuparse de proteger y cuidar sus enseres, incluso abandonar el campamento si fuera preciso.

Rota, Febrero 2024